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Registro de la jornada laboral de tus trabajadores. Te ayudamos a cumplir la normativa.

A partir del próximo mes de mayo entrará en vigor el decreto aprobado del Gobierno español sobre la obligatoriedad, por parte de las empresas, de registrar la jornada laboral de sus trabajadores.

Según el Gobierno español con esta medida se pretende controla las horas extras no remuneradas o fraudulentas, por lo que se requiere que el registro se realice tan al inicio como al final de la jornada. La creación de esta nueva ley el Gobierno la justifica para evitar abusos en el cómputo de horas de los trabajadores por parte de los empresarios, ya que según datos estadísticos, más del 50% de los trabajadores en activos en España afirman trabajar más de 40 horas a la semana, lo establecido por ley, y sin cobrar ninguna de las horas extras efectuadas.

Al mismo tiempo el registro laboral, según indican estudios recientes, ayudan a reducir el absentismo laboral, problemática importante en la que se encuentran muchas empresas.

Los puntos más destacados de la nueva normativa son:

  • Obligatoriedad de hacer un registro de la jornada laboral diaria, recogiendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.
  • Las empresas deben tener las horas de trabajo concretas ejercidas por cada trabajador.
  • Aquellas empresas que no hagan el registro se exponen a sanciones económicas con multas que pueden ir entre 626 € y 6.250 €.
  • La empresa tiene la obligación de que conservar los registros de la jornada laboral de sus trabajadores durante un periodo de cuatro años. Durante este tiempo, la información debe estar disponible para todos los trabajadores, así como los sindicatos, inspección de trabajo y la Seguridad Social.

A partir de la publicación del decreto ley, que fue el pasado 8 de marzo, se da dos meses de plazo para que las empresas preparen y pongan en marcha sistemas de registro de la jornada laboral. Y a partir del mes de mayo las empresas inspeccionadas pueden recibir sanciones si incumplen la normativa establecida.

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