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Toma nota de qué es el SII y cómo funciona para efectuar tus declaraciones de IVA

¿Cómo funciona?

El IVA es un impuesto sobre el consumo. Como profesionales únicamente nos corresponde el papel de "recaudadores", por decirlo de otro modo, es el consumidor final quien "paga" el impuesto, pero somos nosotros los que realizamos el ingreso del mismo en la Hacienda pública, por eso se dice que a efectos de IVA un empresario o profesional es un Sujeto Pasivo.

Periódicamente, debe realizar la liquidación del impuesto, por lo que deducirá la suma de las cuotas de IVA de las ventas del periodo (o IVA Repercutido) la suma de las cuotas de IVA pagado en el mismo periodo (IVA soportado). Si la diferencia es positiva, es decir el IVA Repercutido es mayor que el IVA Soportado, se procederá a su ingreso, mientras que si el IVA Repercutido es menor que el IVA Soportado, la Hacienda Pública procederá a la devolución oa su compensación en períodos posteriores.

¿Qué es el SII?

Hasta ahora hemos visto como el IVA se gestiona fundamentalmente a través de los sujetos pasivos que recaudan el impuesto y proporcionan a la AEAT toda la información que necesita, a través de los correspondientes modelos informativos y autoliquidaciones.

Este sistema, que lleva más de 30 años en vigor comenzará a cambiar a partir de julio de 2017, Ya que será en ese momento cuando comience a funcionar el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), un nuevo sistema de comunicación entre los sujetos pasivos y la AEAT que permite suministrar de forma casi inmediata, por medios electrónicos, los registros de facturación.

Supone el SII que tendré que enviar las facturas a la AEAT o utilizar la factura electrónica de forma obligatoria?

No exactamente, ya que no será necesario enviar la factura como tal, sino algunos de los datos que contiene. Básicamente se trata de la misma información que se viene incluyendo en los Libros Registro de IVA o en el modelo 340 de liquidación mensual. En la práctica, de acuerdo con lo dispuesto en la AEAT, esto supone que una vez emitida (o recibida) la factura, la comunicación del registro se debe hacer, de acuerdo con la estructura que suministre la agencia , en el plazo de cuatro días naturales para las facturas expedidas y de ocho para las facturas recibidas.

Cuando comienza a aplicarse?

La reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017 y en una primera fase afectará a todas aquellas empresas cuya facturación anual supere los € 6 M (GG.EE :)) así como aquellas que estén inscritas en el Registro Especial de devolución mensual de IVA (REDEME). En total se estiman que serán más de 60.000 las empresas que se verán afectadas en esta primera etapa.

Si quieres tener más información descárgate la guía.

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