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Aprobado!!! El Nuevo Reglamento Antifraude

El pasado lunes, 29 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la orden ministerial que introduce el nuevo Reglamento Antifraude en los sistemas informáticos de facturación. Para empresarios, profesionales y proveedores de software, esta actualización supone un cambio significativo que requiere ajustes técnicos en sus sistemas antes de la fecha límite establecida.

Nueva orden ministerial: los sistemas informáticos de facturación tendrán que adaptarse al Reglamento Antifraude antes del 29 de julio de 2025

El pasado lunes, 29 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado elorden ministerial que implementa el nuevo Reglamento Antifraude en los sistemas informáticos de facturación. Esta normativa define las características técnicas y funcionales que estos sistemas deben cumplir para asegurar la integridad de la información fiscal, evitando la manipulación u ocultación de datos contables. Para empresarios, profesionales y proveedores de software, esta actualización supone un importante cambio que requiere ajustes técnicos en sus sistemas antes de la fecha límite establecida.

A continuación, detallamos los puntos clave de este reglamento, los plazos de adaptación y los aspectos específicos que tendrán que cumplir los sistemas de facturación.

1. ¿Cuál es el objetivo del Reglamento Antifraude?

El nuevo reglamento pretende reforzar el control sobre la emisión de facturas y la gestión de los registros contables, limitando cualquier modificación fraudulenta. Este marco impone nuevas condiciones que los sistemas informáticos deben cumplir para garantizar la transparencia, estabilidad y trazabilidad de la información registrada. Así, la Administración Tributaria tendrá acceso a datos fiables que apoyen la actividad económica de empresas y autónomos.

Además, este reglamento no afecta a los contribuyentes que utilizan el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), quienes ya reportan sus facturas en tiempo real. Sin embargo, los empresarios que no operan bajo el SII tendrán que adaptar sus sistemas de facturación a esta normativa antes del 29 de julio de 2025.

2. Principales exigencias técnicas y funcionales

La orden ministerial establece requisitos específicos en los sistemas de facturación, que abarcan desde la gestión de la información hasta la generación de documentos verificables. Éstos son algunos de los aspectos clave:

  • Integridad y trazabilidad de los datos: Los sistemas deben garantizar que la información no pueda ser alterada ni manipulada una vez registrada. Para ello, deberá implementarse una tecnología que genere una "huella digital" o cadena de custodia para cada factura emitida.
  • Separación de registros contables: En casos en que el propio software sea utilizado por varios contribuyentes, los sistemas deben comportarse de forma independiente, gestionando cada cuenta y registro contable por separado. Así, se crearán documentos y cadenas independientes para cada usuario.
  • Funcionalidad “VERI-FACTU”: Los sistemas de facturación deben incluir una opción que permita el envío de registros verificables. Esta función habilitará la generación y transmisión de datos de facturación en tiempo real hacia la Agencia Tributaria, asegurando su autenticidad y verificación.
  • Disponibilidad del servicio en la AEAT: La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitará un servicio de recepción de registros de facturación en un plazo de nueve meses, coincidiendo con la adaptación del software a los requisitos del reglamento. A partir de ese momento, todos los sistemas de facturación adaptados podrán remitir sus registros automáticamente.

3. Plazos de adaptación: ¿cuándo deben implementarse los cambios?

El anterior decreto fijaba como fecha límite el 1 de julio de 2025 para adaptar los sistemas de facturación a la normativa antifraude. Sin embargo, esta nueva orden reduce el plazo, exigiendo a productores y distribuidores de software el cumplimiento de las especificaciones del Reglamento Antifraude para el 29 de julio de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial.

Aparte de adaptar los sistemas, la AEAT tendrá a punto su servicio de recepción de registros de facturación en ese mismo plazo. Esto asegura que los sistemas podrán empezar a operar de acuerdo a la normativa dentro del tiempo establecido.

4. Alternativas accesibles para autónomos y pequeñas empresas

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5. Implicaciones del Reglamento Antifraude para el mercado de software de facturación

Para los desarrolladores y distribuidores de software, el reglamento marca un hito importante en la forma de crear, comercializar y mantener los sistemas de facturación. Los productos tendrán que someterse a una serie de revisiones y actualizaciones que incluyan:

  • Certificación de cumplimiento: Se espera que los proveedores acrediten que sus sistemas cumplen con las nuevas especificaciones, lo que puede requerir auditorías o pruebas de conformidad antes de su comercialización.
  • Actualización de versiones: Para los sistemas ya instalados, los desarrolladores tendrán que implementar actualizaciones que permitan el cumplimiento de las exigencias dentro de los plazos establecidos.
  • Adaptación de funcionalidades: Las nuevas funcionalidades de trazabilidad y separación de registros implican cambios profundos en el diseño y desarrollo de estos sistemas, lo que podría derivar en nuevos costes de implementación y desarrollo.

6. Conclusión: un paso hacia la transparencia y la digitalización fiscal

El nuevo Reglamento Antifraude representa un paso importante para la transparencia fiscal en España. Con la implementación de sistemas que aseguren la integridad y trazabilidad de la información, se prevé una reducción significativa del fraude fiscal relacionado con la facturación y contabilidad. Aunque este cambio supone un reto para las empresas y desarrolladores de software, marca también una oportunidad para digitalizar y modernizar los procesos contables, aspecto esencial en el entorno empresarial actual.

Los empresarios y autónomos deben ser conscientes de la importancia de estos cambios y empezar a planificar la transición hacia sistemas compatibles con la normativa. Para aquellos que gestionan sus propios sistemas, optar por soluciones en conformidad con el reglamento en adelante puede simplificar el proceso de adaptación. En definitiva, el reglamento obliga a todos los agentes implicados a prepararse para una nueva era de transparencia y seguridad en la facturación y contabilidad.

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